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¿Existe una edad máxima para la custodia compartida?

La edad máxima es la mayoría de edad. A partir de los 18 años, tanto la patria potestad como la guarda y custodia se extinguen. Desde entonces, a efectos legales, son adultos por lo que pueden convivir con quien deseen.

Custodia compartida para niños a partir de 12 años

Desde los 12 años de edad, o antes si tienen madurez suficiente, los menores tienen que ser escuchados en el procedimiento de familia sobre su voluntad y deseos en cuanto a las medidas que les afectan. La guarda y custodia se encuentra entre ellas y por tanto pueden manifestar sus preferencias sobre con quién desean convivir. 

Su testimonio será tomado en consideración, sin que en ningún caso sea vinculante. No debe convertirse a los menores en decisores de su régimen de custodia, pero su opinión puede tener en la práctica una influencia, en ocasiones definitiva, sobre todo en los casos de adolescentes a partir de los 15 años.

A medida que se acercan a la mayoría de edad puede resultar contraproducente imponer un régimen de convivencia no querido por el menor.

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Ainhoa Álvarez Nogueras

Abogada

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